Juegue Legal y Tranquilo

Información legal

Reglamento — Campaña Juega Legal y Tranquilo 2026

Lotería Nacional de la Cruz Roja Colombiana

Este reglamento delimita y establece las condiciones bajo las cuales se regirá la actividad promocional “Campaña Juega Legal y Tranquilo 2026 Lotería Nacional de la Cruz Roja Colombiana”, vigente para todos los sorteos correspondientes al año 2026, desde el primer sorteo N.º 3135, del 6 de enero, hasta el sorteo N.º 3186, del 29 de diciembre de 2026.

Así mismo, aplica para los sorteos extraordinarios que realice la Lotería Nacional de la Cruz Roja, ya sea en asocio con otras loterías o de manera individual.

El reglamento será de acatamiento obligatorio por los participantes, quienes en este promocional son los compradores de billetes físicos y/o virtuales y los vendedores de billetes físicos completos de la Lotería Nacional de la Cruz Roja Colombiana. Los sorteos se desarrollarán en las fechas determinadas por la Lotería Nacional de la Cruz Roja Colombiana, quien en adelante se denominará la organizadora.

El comprador de billete físico completo de los sorteos 3136 al 3186 de 2026, atendiendo a las condiciones de cada una de las mecánicas que conforman las actividades promocionales, y el vendedor de billetes físicos completos, al decidir participar de este promocional, manifiesta que conoce y acepta los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento. La participación implica la decisión de obligarse a acatar todas las reglas establecidas. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización de la promoción implicará su inmediata exclusión y/o la revocación de los premios que se llegaren a obtener.

La Lotería Nacional de la Cruz Roja es la única organizadora de las actividades del promocional Campaña Juega Legal y Tranquilo 2026, que aplicará para los sorteos 3135 a 3186 de 2026, y como tal será la única responsable de la realización de este.

Las condiciones específicas de cada mecánica (Loti Legal, Repechaje y Cliente Fiel y Legal) se consultan en el icono de información de cada módulo en el inicio.

1. Justificación

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana es una asociación sin ánimo de lucro que hace parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con las Resoluciones adoptadas por la Conferencia de Ginebra de 1863, los Convenios de Ginebra de 1949, así como sus protocolos adicionales de 1977 a los cuales adhirió y ratificó el Estado colombiano. Obtuvo su reconocimiento como persona jurídica colombiana mediante la resolución ejecutiva del 22 de febrero de 1916, habiendo sido reformada en los años 1928, 1988 y 1993.

Con base en lo anterior, la Lotería Nacional de la Cruz Roja es una unidad de negocio de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, orientada exclusivamente a la consecución de recursos económicos a través de la explotación de un juego de lotería que permita financiar los planes y programas que lleva a cabo la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2 de 1964, el Decreto No. 0178 del 24 de enero de 1996, los estatutos vigentes de la Institución aprobados por el Ministerio de Salud, y la Ley 643 de 2001.

2. Marco legal

PRIMERO: contextualización en materia legal que se debe tomar en cuenta.

La Lotería Nacional de la Cruz Roja fue creada mediante la Ley 2.ª de 1964:

Artículo 2°. Con el propósito de que la Cruz Roja Colombiana pueda cumplir a cabalidad sus nobles fines, y, en especial, para que pueda disponer de fondos con destino a las crecientes necesidades del Socorro Nacional y dotarlo de un hospital móvil para emergencias, así como para terminar y dotar el edificio donde funciona la Escuela de Enfermeras de la institución y para desarrollar su Programa Nacional del Banco de Sangre e intensificar las campañas de servicio social y mejora de la comunidad, autorízase expresamente a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con sede en Bogotá, para que establezca una lotería con premios en dinero, de acuerdo con el plan que preparará la misma institución, cuyos sorteos quedarán sometidos a las disposiciones legales pertinentes.

Esta especial situación es reiterada en la Ley 643 de 2001, que en el parágrafo 1.º de su artículo 12 (explotación de las loterías) prevé:

PARÁGRAFO 1o. La Cruz Roja Colombiana podrá seguir explotando su lotería tradicional. La explotación, operación y demás aspectos de los mismos se regirán por las disposiciones establecidas en la presente ley, y en las normas legales y tratados internacionales que se refieren a la organización y funcionamiento de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.

Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1191-01 de 15 de noviembre de 2001, señalando que “en cuanto es una institución de utilidad común, de naturaleza especial, y bajo el entendido de que las rentas obtenidas en su explotación estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud que se atiendan por esa entidad, conforme a lo dispuesto por el inciso 4.º del artículo 336 de la Constitución.”

A su vez, el parágrafo del artículo 19 de la Ley 643 de 2001 establece la destinación de los recursos obtenidos por la explotación de juegos de suerte y azar:

PARÁGRAFO. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá destinar los recursos obtenidos de la explotación de los juegos de suerte y azar para financiar los servicios de salud que se atiendan por esa Institución, así como aquellos encaminados al bienestar físico, mental y social de las personas; actividades de promoción de la salud, bienestar social y de prevención de las enfermedades; capacitación del voluntariado en áreas de la salud; acciones de respuesta en salud ante situaciones de urgencia, emergencia y desastres, teniendo en cuenta el sentido universal de solidaridad para con las personas que tengan necesidad de su protección y de su asistencia.

La Ley 1393 de 2010, en su artículo 12, establece el cobro de premios y la destinación de premios no reclamados:

ARTÍCULO 12. Cobro de premios y destinación de premios no reclamados. En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador. Presentado oportunamente el documento de juego para su pago, si este no es pagado por el responsable dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del documento de juego ganador, el apostador podrá reclamar judicialmente el pago del mismo mediante el proceso verbal de mayor y menor cuantía, indicado en el Capítulo I del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil. La reclamación de premios por toda clase de juegos tendrá una caducidad judicial de un (1) año, contado a partir de la fecha de presentación del documento de juego para su pago, término que se interrumpe con la interposición de la correspondiente demanda.

Ocurrida la prescripción extintiva del derecho a la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, recursos que harán parte del Plan Financiero de que trata el artículo 32 de la presente ley. El 25% restante corresponderá al juego respectivo y será usado en el control del juego ilegal.

La Lotería Nacional de la Cruz Roja Colombiana transferirá a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana los recursos de los premios en poder del público no cobrado.

Con base en el anterior artículo, el cien por ciento (100%) de los recursos de los premios no reclamados se distribuye así:

  • Un setenta y cinco por ciento (75%) se debe girar a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
  • Un veinticinco por ciento (25%) se debe usar para el control efectivo del juego ilegal.

Objetivo general

Establecer mecanismos de planificación, dirección, ejecución y control de los recursos del Juego Legal aprobados por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana (SNCRC) para el presupuesto 2026 de la Lotería Nacional de la Cruz Roja, realizando sorteos promocionales a la fuerza de ventas, promoviendo la cultura de la legalidad en materia del juego de suerte y azar en la modalidad de lotería tradicional o de billetes de la Lotería Nacional de la Cruz Roja por medio de los distribuidores a nivel nacional para el año 2026.

Objetivos específicos

  • Incentivar la legalidad en los sorteos de la lotería que se realizan los martes, mediante sorteos promocionales dirigidos a los vendedores y al cliente final.
  • Realizar sorteos promocionales con premios en especie, como electrodomésticos menores, dirigidos a los vendedores de lotería, de acuerdo con las ventas de billetes legales completos registradas en el sistema comercial de la Lotería.
  • Establecer mecanismos de fidelización para los compradores legales mediante su compra de billetes completos que registra el sistema comercial de la Lotería, lo cual les permite participar en un sorteo adicional bajo la modalidad de lanzamiento adicional, que se realiza todos los martes durante la transmisión del sorteo general, en el marco de las campañas Cliente Fiel y Legal y Repechaje.

Campañas 2026 (resumen)

Repechaje 2026

Dirigida a los clientes. Aplica a los sorteos programados durante 2026 y a los extraordinarios. Participan billetes completos, físicos y/o virtuales, no ganadores del plan de premios del respectivo sorteo, vendidos y validados en el sistema. Premio: motocicleta AKT DS 300.

Cliente Fiel 2026

Dirigida a los clientes. Aplica a todos los sorteos de 2026 y a los extraordinarios. Participan billetes físicos y/o virtuales adquiridos en cualquier lugar del territorio colombiano, con lanzamiento adicional los martes. Premio: Toyota Corolla Cross Hybrid 2026.

Loti Legal

Dirigida a la fuerza comercial de ventas. Aplica a los cabezotes de los billetes vendidos y registrados en el sistema comercial. El sorteo se realiza una vez al mes y también aplica a extraordinarios si la campaña está impresa en los cabezotes.

Contacto

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  • Celular: +57 321 383 6118
  • Correo: contactenosloteria@cruzrojacolombiana.org
  • Dirección: Av. Carrera 68 # 68 B 31, Bogotá – Colombia